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  Dirección y contenidos PATRICIA GARCÍA, periodista

30/4/23

El vice lo elige el que gana

La elección porteña tiene más de una curiosidad. Será "concurrente" pero a la vez mantendrá una modalidad propia de su Código Electoral porteño. Es que el candidato a vice o la candidata serán electos por el ganador de la PASO en cada agrupación o alianza.
El Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires lo establece de esta manera:
 Artículo 99: Selección del candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
de recibida la notificación de su proclamación, el/la candidato/a a Jefe/a de Gobierno de cada agrupación
política debe proponer a la agrupación política en cuestión al candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno que lo/a acompañará en la fórmula en la elección general. No podrá optar por aquellos/as precandidatos/as que hubieran participado en las elecciones primarias de otras agrupaciones políticas.
Si el/a candidato/a designado/a no fuese rechazado/a expresamente por el máximo órgano de la
agrupación política respectiva, se hará efectiva la designación. Tal designación se proclamará por el
mecanismo que establezca el reglamento electoral de la agrupación política respectiva.