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  Dirección y contenidos PATRICIA GARCÍA, periodista

21/12/12

Convocatoria por aumento de subte


DECRETO N.° 48/13
Buenos Aires, 18 de enero de 2013
VISTO:
Las Leyes N° 6.210, 4.013 y 4.472, los Decretos N° 660/11 y 27/12 y el Expediente N°
234113/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto el Presidente de Subterráneos de Buenos
Aires Sociedad del Estado (SBASE) ha solicitado la readecuación de la tarifa del
SERVICIO SUBTE;
Que a la fecha , la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público , se encuentra
fijada por el Decreto N° 27/12 en el valor de PESOS DOS CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 2,50.-) para el viaje en subterráneo con combinación o no con el
premetro , y de SETENTA y CINCO CENTAVOS ($ 0,75.-) para el viaje en premetro;
Que a partir del 1° de enero de 2013 entró en vigencia la Ley N° 4.472 por la cual la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el SERVICIO SUBTE cuyas competencias
fueran transferidas por el Estado Nacional sin los correspondientes recursos;
Que asimismo la citada Ley dispone la necesidad de llevar a cabo diversas acciones
tendientes a mejorar las condiciones de prestación del SERVICIO SUBTE, y adoptar
medidas necesarias en procura de la seguridad de la prestación del mismo en el
menor plazo posible, reestructurar la prestación del servicio bajo parámetros de
gestión y eficiencia y desarrollar programas de modernización con el fin de promover
la calidad y seguridad, para lo cual se establece un programa de inversiones para la
mejora de la seguridad operativa y del servicio, que incluye el mejoramiento y
renovación del material rodante, vías e infraestructura;
Que habiéndose verificado el hecho inflacionario en forma constante sobre los niveles
de precios en bienes y servicios, que evidencian una incidencia en los costos e
insumos involucrados en el SERVICIO SUBTE -siendo el personal el factor más
relevante en la estructura de egresos-, se hace procedente y necesaria la modificación
tarifaria;
Que este factor incide directamente en la operación del sistema, y afecta las
condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,
seguridad y modernización del SERVICIO SUBTE;
Que tal situación se ha visto agravada por el fracaso de la política de subsidios al
transporte público puesta en práctica por el Gobierno Nacional durante los últimos
años, que evidencia que no sólo no se han realizado las inversiones debidas -y
reiteradamente anunciadas-, sino que tampoco ha habido voluntad de mejorar los
servicios que a diario usan millones de personas, particularmente las de la Ciudad y
del Conurbano;
Que ello ha generado un profundo proceso de desinversión, que la Ley N° 4.472 -entre
otros objetivos- pretende revertir;
Que como consecuencia de ello el SERVICIO SUBTE presenta signos de un marcado
deterioro: en su flota de coches, en sus estaciones, en las frecuencias de viajes en
todas las líneas -notablemente reducidas-, en la falta de mantenimiento de la flota y en
el retiro de circulación de una gran cantidad de formaciones por falta de fondos para
realizar su mantenimiento, entre otros;
Que los usuarios han sido expuestos a una situación constante de inseguridad e
incertidumbre sobre la prestación diaria del servicio;

Que todo ello ha llevado a la declaración de emergencia de la prestación del
SERVICIO SUBTE por parte de la Ley N° 4.472 (artículo 6°);
Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la legislación vigente, resulta
necesario convocar a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de una razonable
recomposición de la tarifa, con la finalidad de restablecer la calidad y seguridad en la
prestación del servicio;
Que, en tal sentido, se estima que un aumento del valor de la tarifa a PESOS TRES
CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50) para el viaje en subterráneo con combinación
o no con el premetro, y de UN PESO ($ 1) para el viaje en premetro, restablecería
parcialmente la ecuación económica de la actividad, permitiendo mejorar la calidad y
seguridad del SERVICIO SUBTE;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública
para el tratamiento de la modificación de la tarifa que nos ocupa;
Que la Ley N° 210, en su artículo 13 "in fine" establece que "...La convocatoria y el
procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el tramite dispuesto por la Ley
6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente
del Ente o de quien legalmente lo reemplace";
Que el artículo 13, inciso 9) de la Ley N° 4.472 atribuye a SBASE, durante el período
de emergencia, la facultad de fijar las tarifas previa audiencia pública conforme a la
normativa vigente;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual se adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que por su parte, el artículo 32 inciso 9), de la Ley N° 4.013 dispone dentro de los
objetivos de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, el intervenir,
implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando el Decreto N° 660/11 competencias
específicas en la materia a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y
Participación Ciudadana;
Que el artículo 9° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a
Audiencia Pública mediante el dictado de un decreto;
Que la Procuración General tomó la intervención que le compete en los términos de la
Ley N° 1.218;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de las atribuidas por
el Artículo 9° de la Ley N° 6,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 1° de marzo de 2013, a las
11.00 horas, en la sede del Teatro General San Martín, sito en Avenida Corrientes
1530, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del
SERVICIO SUBTE, propuesta en el Anexo I que forma parte integrante a todos los
efectos del presente Decreto.(Nota: el Anexo es la propuesta de llevar al pasaje a $3.50 y el Premetro a $1)

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia, y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al
efecto.
Artículo 3°.- La Subsecretaría de, Descentralización, Desconcentración y Participación
Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,
como organismo de implementación, es la encargada de organizar la Audiencia
Pública, debiendo disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 24
de enero de 2013, y finaliza el día 25 de febrero de 2013. Los interesados podrán
registrarse en la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación
Ciudadana, sita en Avenida de Mayo 591 piso 1° (Teléfono 4348-9000, interno 192) de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a
16.00 hs., o a través de Internet a la dirección de correo electrónico
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 47 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N° 6.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana,
debiendo concurrir a la misma representantes de SBASE, quienes aportarán la
información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y, para su conocimiento y
demás efectos, gírese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana ,
quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a SBASE. Cumplido, archívese. Vidal a/c - Chaín -
Grindetti a/c