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  Dirección y contenidos PATRICIA GARCÍA, periodista

10/12/12

Normas para Belgrano R



PROYECTO DE LEY (original) 



Artículo 1º: Modificase el texto del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R", Punto 1) Carácter: Sector Urbano que abarca parte del antiguo Barrio de Colegiales, de las Villas Ortúzar, Mazzini y Urquiza y que han mantenido un paisaje arbolado de tejido abierto y baja densidad poblacional, con neta predominancia del uso residencial familiar con edificación acorde con tal paisaje, el que es menester preservar y proteger otorgándole protección ambiental sobre la base de las sugerencias y acciones promovidas por los mismos vecinos.

Artículo 2º: Incorporase el Punto 3.2 Englobamiento: Antes de autorizar el englobamiento de parcelas, deberá requerirse la opinión del Consejo del Plan Urbano Ambiental u organismo que lo reemplace. Las nuevas parcelas que se constituyan por englobamiento no podrán superar los 900m2.

Articulo 3º: Modificase el punto 4.1.1 Línea de Frente Interno, inciso a) Deberá cumplir con las disposiciones generales de la Sección 4 y de la Sección 5, con la siguiente excepción: En este Distrito la LFI se sitúa paralelamente a la L.E a una distancia (d) igual a ¼ de la medida entre los puntos medios de las L.E opuestas de la manzana.

Articulo 4º: Incorporase al punto 4.1.1 el inciso c) Las áreas descubiertas por detrás de la Línea de Frente Interno deberán mantener el terreno absorbente

Articulo 5º: Incorporase al punto 4.1.4 Ocupación del Suelo, los incisos a) y b)

a) En este distrito, la restricción del F.O.T se aplicará a toda construcción, sin excepción de uso. Las superficies cubiertas no computables para el F.O.T, según definición del parágrafo 1.2.1.3 (AD 610.4) de este Código, no podrán exceder el 20% del total de la superficie edificable de la parcela

b) Por debajo de la cota 0 de la parcela y hasta la línea de frente Interno, se permite la construcción de subsuelo destinado a estacionamiento, sin computarlo para el F.O.T. Sin embargo, en este caso las superficies no computables para el FOT sobre la cota 0 de la parcela no podrán exceder del 15% del total de la superficie edificable.

Articulo 6º: Incorporase en el inciso a) Cuerpos salientes, del punto 4.2 Estética Urbana: La instalación de acondicionadores de aire, climatizadores o calefactores en fachadas nuevas, visibles desde la vía pública, serán dispuestos de manera que no alteren la composición básica de la fachada ni destruyan ornamentos ni molduras. Las cuales deberán ser previstas al momento de la presentación.
Articulo 7º: Incorporase en el inciso c) Cuerpos salientes, del punto 4.2 Estética Urbana: Los planteros del arbolado urbano serán dispuestos de tal manera que la distancia entre los mismos no supere los 8,50 m.

Artículo 8º: Incorporase en punto 5) Usos: El Distrito se destina al uso residencial exclusivo y al equipamiento al servicio de la vivienda.
Se respetarán los usos comerciales existentes no admitiéndose la construcción ni la habilitación de nuevos locales comerciales, ni la ampliación de los existentes.

Artículo 9º: Modificase el punto 5.1.2 Otros Usos: En los locales existentes no habilitados, se admitirá el funcionamiento de usos comerciales y de servicios con una superficie máxima de 100 m² según lo siguiente:
a) Exposición y venta minorista de antigüedades, exposición y venta de libros, exposición y venta de pinturas y artes gráficas, Taller de Artesanía, Textiles, Cerámica, Madera, Taller de reparaciones de bicicletas, Taller de reparaciones de Calzado, Taller de reparaciones de Relojes y joyería, Heladería, Panadería, Despacho de Pan, Taller de reparación de lapiceras, paraguas, Cuchillos, Ferretería, Farmacia, Cerrajería, Librería y Papelería, Perfumería, Bombonería, Bazar, Venta de Calzados, Venta de ropa, Óptica y Fotografía, Casa de regalos, Casa de Iluminación, Lencería, Florería, Vivero, Juguetería, Mercería, Casa de alquiler de videos, Casa de Computación, Taller de marcos, Tapicería.

b) Servicios: Estudios y Consultorios Profesionales, anexos a viviendas, Agencia de Lotería, Quiniela, Peluquería y Barbería, de colocaciones y mudanzas sin garaje ni depósito, Casa de Fotocopias, Locutorio, Sucursal Bancaria, Inmobiliaria, Reparación de Electrodomésticos, Museo, Biblioteca, Correo.

Artículo 11: Modificase el punto 5.2 Actividades existentes habilitadas: Las actividades existentes habilitadas en el Distrito, cuyo uso sea conforme de acuerdo al precedente punto 5.1., podrán seguir funcionando, habilitar nuevos rubros conformes y transferir su habilitación. Podrán introducirse mejoras, refacciones y remodelaciones, pero no podrán efectuarse ampliaciones.
Las actividades existentes "no conforme" en el Distrito, se atendrán a las mismas pautas establecidas para las actividades conformes, pero no podrán habilitar nuevos rubros. Se admite la transformación de los rubros "no conformes" en otros permitidos.
Se prohíbe expresamente la construcción de nuevos locales comerciales, así como la implantación en el Distrito de nuevos institutos de enseñanza, educación, centros médicos y de atención de la salud, en todas las especialidades, de carácter público o privado. Las actividades mencionadas en el precedente párrafo, que se hallaren habilitadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, deberán además adecuarse a las disposiciones nacionales y municipales vigentes para su funcionamiento, pero no podrán efectuar ampliaciones ni siquiera para usos complementarios.

Artículo 12: Incorporase el punto 6: Previo a la aprobación del proyecto se requerirá a la Sociedad de Fomento de Belgrano R un dictamen no vinculante, tendrá un plazo de 15 días para expedirse, pasado el cual sin haberse emitido el dictamen continuara el tramite de las actuaciones.
Fundamentos

Señor Vicepresidente Primero:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted llevando a su consideración el Proyecto de Ley que se acompaña, mediante el cual se propone un ajuste a la normativa del Distrito U 28 “Belgrano R”, hoy vigente.-

El distrito de zonificación U 28 presenta una serie de particularidades que merecen ser preservadas y que fueron modificadas por la Ley 449 que aprobara un nuevo texto y que necesitan ser ajustadas a fin de mantener el paisaje, su baja densidad poblacional y el predominio de uso residencial familiar.

La iniciativa surge de un pedido de los vecinos a través de la Sociedad de Fomento Belgrano “R” y de un estudio efectuado a fin de determinar la necesidad de realizar estos ajustes.

Parcelamiento: Se busca no superar los 900m2 de terreno para no desvirtuar la tipología de vivienda individual y desalentar la vivienda colectiva en parcelas de grandes superficies.
Línea de Frente Interno: se propone un mayor centro libre de manzana tomándose el ¼ entre los puntos medios de las líneas de L.E. de parcela y las áreas descubiertas de las líneas de L.F.I debiéndose mantener el terreno absorbente a fin de lograr realmente un pulmón de manzana verde.
Ocupación del Suelo: Limitar el computo de FOT para estacionamiento, no pudiéndose exceder mas del 20% y permitir debajo la cota 0 de parcela solo hasta la LFI sin computar FOT y sin superar el 15% del total de superficie, para evitar como se ha dado el caso de compra de parcelas para destinarlas exclusivamente a estacionamiento sin ninguna limitación de FOT.
Estática Urbana: La instalación de acondicionadores, climatizadores o calefactores en fachadas nuevas visibles desde la vía publica, deberán ser previstas en el proyecto para su aprobación.
Usos: Se elimina la actividad kiosco y otros de carácter local, dado que no queda claro que comprenden, y remodifica para los centros médicos solo con internación.

Por todo lo expuesto solicito al cuerpo que acompañen la presente ley.