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  Dirección y contenidos PATRICIA GARCÍA, periodista

27/11/12

El polémico plan para barrios del sur

Parque de la Ciudad 

El megaplan del PRO para la Comuna 8, conformada por los barrios Villa Lugano, Villa Soldati y Villa Riachuelo es parte del megacanje de leyes que busca ser aprobado antes de fin de año. La propuesta, de los legisladores Karina Spalla y Cristian Ritondo,es muy abarcadora y apunta a una transformación total de esa zona, pero ya cuenta con varios cuestionamientos. Afectará predios de clubes, como Huracán y otros que se detallan en los anexos del proyecto de ley que pueden encontrar en la sección Documentos de Buenos Aires Me Quiere.
Propone urbanizar las villas de emergencia para lo cual se enajenarían inmuebles y remates. La iniciativa crea un distrito del Deporte y otro Biotecnológico, además de nuevos usos para los parques públicos como el Roca y de la Ciudad. Solicita, además, $155 millones para el primer año de aplicación de la ley (si es aprobada) e impone concesiones de espacios por 30 años.

Los puntos más importantes del proyecto, que es extenso y en síntesis se trata de permisos y posibilidades que se otorgan al ejecutivo porteño señalan:
  • La comuna 8 limita al noroeste con los Barrios de Mataderos y Parque Avellaneda, al norte con el Barrio de Flores y al Noreste con el Barrio de Nueva Pompeya. Además limita al Este con los Partidos de Lanús y Lomas de Zamora y al Sudoeste con el Partido de La Matanza.
  • Habilitación de micros.”El Poder Ejecutivo evaluará las posibilidades y localizaciones de transporte público de capacidad intermedia orientado a mejorar la conectividad en sentido oeste-este, y en sentido norte-sur, en base a la existencia de arterias de gran tamaño y capacidad.”
  • Terminal de Omnibus. “Desarrollar una Terminal de ómnibus asociada con la red de transporte público masivo, accesibilidad, conexión directa a autopistas metropolitanas, impulsando el desarrollo de actividades comerciales”.
  • Generar un polo controlado para actividades de logística, con criterios de minimización del impacto en el tejido urbano, conexión directa a la red de autopistas de tránsito pesado, y con criterios urbanos de generación de tejido continuo.
  • Urbanización de villas “en base a criterios de inclusión social, fundados en un financiamiento sustentable, y orientados por condiciones morfológicas, dotación de espacios públicos, infraestructura e integración territorial”.
  • Espacios Verdes ."Incorpórese la propuesta de generación de espacios públicos de proximidad en los proyectos edilicios que se incorporan en la presente Ley. En las zonas en las que los proyectos se orientan a la continuidad de la trama urbana, los espacios públicos deben diseñarse en los frentes, con el objeto de generar linealidades de aproximación vecinal. En otras zonas, los espacios públicos de proximidad podrán considerarse como espacios internos a las manzanas con acceso público, u otras modalidades de implantación que garanticen el uso y disfrute público.”
  • Uso de parques. Los predios destinados a Equipamientos Especiales como el Parque de la Ciudad, el Parque Roca y el Autódromo, podrán destinarse a desarrollar actividades denominadas genéricamente, de espectáculos, turismo, recreación, paseos comerciales y deportes. Se podrán organizar eventos, es decir, sucesos importantes y programados, de índole social, académica, artística o deportiva y exposiciones como la presentación pública de artículos de industria o de artes y ciencias, para estimular la producción, el comercio o la cultura.

A los fines de implementar el plan de desarrollo y urbanización detallado en el Capítulo I de la presente, desaféctense del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires y declárense innecesarios los inmuebles individualizados en elAnexo VI que forma parte integrante de la presente.

  • Transferencia de inmuebles. “ Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir los inmuebles individualizados en el Anexo VI en fideicomiso a la Corporación Buenos Aires Sur .
Desaféctense del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires y decláranse innecesarios los inmuebles individualizados en el Anexo IXA que forma parte de la presente.
Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer de los inmuebles individualizados en el Anexo IXB, a cuyo fin podrán ser enajenados conforme el procedimiento de subasta pública o ser transferidos en fideicomiso.

  • CLUBES. “El objeto del presente capítulo es consolidar el derecho de dominio de las instituciones sociales, gremiales, deportivas y educativas que ocupan legítimamente inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emplazados en la Comuna 8, como así también, contribuir a su desarrollo residencial y comercial”.
  • Escrituras “Instrúyase al Poder Ejecutivo a suscribir la escritura traslativa de dominio de los Inmuebles individualizados en el Anexo IXC dentro de los ciento ochenta días (180) días desde la promulgación de la presente, en todos aquellos casos en que el saldo del precio haya sido íntegramente cancelado. (Asociación Japonesa-Nueva Chicago-Escuela de Cadetes)
  • Distrito del Deporte.” en el polígono comprendido por las Avenidas Gral. Paz, 27 de Febrero, Cnel. Esteban Bonorino, Gral. F. Fernández De La Cruz, Perito Moreno, y la Autopista Dellepiane, en ambas aceras, conforme al plano que como Anexo X”

  • Distrito Biotecnológico. “en el área comprendida por la Avenida Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), Riachuelo (deslinde Capital-Provincia), prolongación Cnel. Esteban Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, prolongación virtual de Cnel. Esteban Bonorino, Cnel. Esteban Bonorino, Cnel. Esteban Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, carril sureste de la Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, carril noreste de Varela, Av. Perito Moreno, carril noroeste de Castañares, carril suroeste de Asturias, carril sureste de Santiago de Compostela, Mozart, línea media de la Autopista Tte. Gral. Luis Dellepiane, Av. Escalada, Av. Eva Perón, conforme al plano que como Anexo XI
  • Instituto Ciencias de la Vida-_ el poder ejecutivo podrá constituir una entidad con personería jurídica y patrimonio propios, sin fines de lucro, que se denominará Instituto Ciencias de la Vida, y cuya finalidad principal consistirá en la promoción de la investigación aplicada y desarrollo en el área de ciencias de la vida,.

  • Ferias de Buenos Aires “Facúltase al Poder Ejecutivo a constituir una entidad con personería jurídica y patrimonio propios, sin fines de lucro, que se denominará Ferias de Buenos Aires, cuya finalidad principal consistirá en la concentración, promoción, gestión y organización de ferias y muestras generales relativas a todos los sectores productivos, industriales y de servicios”.
  • Reconversión. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los llamados a licitación correspondientes a efectos de concesionar la construcción y/o operación y/o mantenimiento y/o explotación de:

a) Un clúster de la industria automotriz, incluyendo infraestructura y servicios para concesionarias de automóviles y para la industria automotriz en general.

b) Paseos y centros gastronómicos.

c) Anfiteatros, museos, galerías e infraestructura cultural.

d) Estadios multipropósito y centros de convenciones y exposiciones.

e) Hoteles, centros recreativos e infraestructura de turismo.

f) Paseos y centros comerciales con temática orientada al deporte.
  • Las concesiones referidas en el artículo anterior en ningún caso podrán otorgarse por un plazo superior a 30 (treinta) años.”

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