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  Dirección y contenidos PATRICIA GARCÍA, periodista

30/6/18

Suspenden ley que autoriza a quemar residuos porteños

Otra vez, por no aplicarse el procedimiento de doble lectura, la justicia porteña suspende la aplicación de una ley. En este caso es la norma que permite la incineración de residuos en la Ciudad de Buenos Aires.
El 27 de junio de 2018, la   jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado de 1° en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad, en la causa "Federación de cooperativas de reciclado contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
(expediente 12519-2018/0), ordenó disponer la suspensión inmediata de los efectos de la Ley 5966.
 La magistrada consideró que la norma se refiere a cuestiones ambientales  y tiene dispuesto que el procedimiento legislativo sea el de Doble Lectura.
 Dijo que el Plan Urbano Ambiental dispone que debe aprobarse un Código Ambiental para poner en marcha las acciones ordenadas en dicho Plan. Sobre la base de esta obligación constitucional incumplida desde el año 1996 –dictar el Código Ambiental-  tanto por el GCBA y por la Legislatura de la Ciudad, se ha construido la costumbre de que los proyectos que involucran materia o asuntos medioambientales, se legislan por procedimiento común, una verdadera corruptela. Hay que descartar la argucia por la cual se aparta a la Ley 5966 del procedimiento especial de doble lectura ya que el artículo 89 de la Constitución utiliza el conector “y” entre las palabras “materias“ y “modificaciones” de lo cual surge que la materia ambiental -que es lo de este caso- puede o no estar codificada pero en ninguno de los casos, quedar por ello exenta del procedimiento especial de doble lectura.
 En los fundamentos del fallo también se consideró que la ley 5966, que fue aprobada el 3 de mayo de 2018 por la Legislatura de la Ciudad, modificó la 1854 de Basura Cero  a efectos de autorizar en la ciudad la combustión de residuos sólidos urbanos con recuperación de energía (termovalorización) con independencia del grado de reducción de la cantidad de residuos que son destinados a disposición final a los rellenos sanitarios.
Así, la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, La Cooperativa El Ceibo, La Cooperativa de Trabajo El Álamo, La Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, La Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, La Cooperativa del Sur, La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), La Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina, con el patrocinio del equipo del Observatorio del Derecho a la Ciudad presentaron una acción de amparo colectivo ambiental a efectos de pedir la nulidad de la Ley N° 5.966.